
Secretaría de Marina, asumió el control de puertos mexicanos, como resultado de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y la Ley de Puertos, publicadas en el DOF el 7 de diciembre de 2020, que entraron en vigor el pasado 5 de junio de 2021.
La SEMAR, obtuvo las facultades que ejercía la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la regulación y administración de puertos y marina mercante, para ejercer su autoridad no sólo en zonas mexicanas, sino también en costas, puertos, recintos portuarios, terminales y Administraciones Portuarias Integrales.
La SCT, trasladó a la SEMAR, el personal que integra la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, conformadas en el país, así como el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, a efecto de que la Secretaría pueda regular las comunicaciones y transportes por agua, así como planificar las políticas y programas para su desarrollo, en ellas se encuentran:
- Regular, promover y organizar la marina mercante, además de establecer los requisitos para su personal técnico y conceder las licencias y autorizaciones respectivas.
-Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas portuarias que requiera el país, o en su caso, autorizarlas cuando sobrepase sus capacidades técnicas y operativas.
-Facultad de otorgar contratos, permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, mediante embarcaciones o artefactos navales.
-Coordinar con puertos marítimos y fluviales, las actividades marítimas y portuarias, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente funcionamiento.
-Administrar y coordinar los puertos centralizados de la administración paraestatal y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.
-Fortalecer las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua, así como las tarifas para el cobro de los mismos.